Antes de comenzar con la explicación técnica cabe resaltar que la palabra intangible significa “que no debe o no puede tocarse”. Por lo que esta definición nos da una pista clara sobre que tipo de elementos de la empresa pueden encasillarse en las cuentas de inmovilizados intangibles.
Definimos inmovilizado intangible como aquel activo no monetario susceptible de valoración económica. Es decir, podemos darle un valor económico como por ejemplo a un software de gestión pero no podemos tocarlo.
El inmovilizado intangible está encasillado en el grupo 2 del plan contable. Este distingue las siguientes cuentas:
CÓDIGO | NOMBRE DE LA CUENTA |
(200) | Investigación |
(201) | Desarrollo |
(202) | Concesiones administrativas |
(203) | Propiedad Industrial |
(204) | Fondo de Comercio |
(205) | Derechos de traspaso |
(206) | Aplicaciones informáticas |
(209) | Anticipos para inmovilizaciones intangibles |
¿Qué contabilizar cada cuenta de inmovilizaciones intangibles?
(200) Investigación y (201) Desarrollo: en el PGC se admite la posibilidad de
activar los gastos de I+D por la empresa siempre que cumplan las siguientes
condiciones:
- Estar individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que
pueda ser distribuido en el tiempo. - Tener motivos fundamentados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Se amortizarán durante el tiempo que dure su vida útil, y siempre dentro del plazo
de cinco años; en el caso de que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o
la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el
activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
(202) Concesiones administrativas: Son los gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas. También se puede contabilizar el precio de adquisición de otras concesiones susceptibles de transmisión.
(203) Propiedad Industrial: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho de uso o por la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. En esta cuenta se incluirán patentes, marcas, nombres comerciales, rótulos, logotipos… Será objeto de amortización en función de su vida útil y de corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
(204) Fondo de comercio: Importe satisfecho en la combinación de negocios por encima de su valor real neto contable y que puede venir originado por los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado, como pueden ser, la clientela selecta, antigüedad en el sector, localización privilegiada, red clientelar y comercial. Únicamente, de conformidad con el principio de prudencia valorativa, se podrá contabilizar cuando se produzca mediante una adquisición onerosa y siempre por el sujeto adquirente.
El fondo de comercio de acuerdo con el Real Decreto 602/2016, se amortizará
durante su vida útil. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del
fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.
(205) Derecho de traspaso: los derechos de traspaso aparecen cuando una
empresa satisface, como nuevo arrendatario de un local de negocio, el precio de
cesión de los derechos de arrendamiento al inquilino anterior que deja el local, de
acuerdo con las prescripciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precio
viene determinado por el mercado que contempla la ubicación, la situación física
del inmueble, etc. Únicamente los derechos de traspaso se activarán en el
supuesto de una adquisición onerosa de dichos derechos y por el precio de
adquisición pagado. Se deben amortizar de modo sistemático en un período no
superior a aquel en el que el local arrendado contribuye a la obtención de ingresos.
Además, pueden ser objeto de correcciones valorativas.
(206) Aplicaciones informáticas: se incluyen en la presente rúbrica los importes
satisfechos en la adquisición de la propiedad o el derecho a uso de programas
informáticos. También se incluyen los que sean desarrollados por la propia
empresa. Se deben amortizar de modo sistemático durante su vida útil que, en
principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años.
Se incluye la activación de los gastos de desarrollo de las páginas web.
(209) Anticipos para inmovilizaciones intangibles: entregas a proveedores y
otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en
efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.
Ejemplo adquisición de un inmovilizado intangible con anticipo a proveedor.
La empresa S.A se dispone a adquirir un software de gestión diseñado a medida. Este software tiene un coste de 15500€ + IVA. La empresa emite un anticipo de 5.000€ + IVA al proveedor para la puesta en marcha del proyecto que paga a través del banco. Posteriormente adquiere el software por el importe fijado que pagará en su totalidad en 2 años.
El primer asiento que debemos de realizar es el del anticipo al proveedor de inmovilizado.
IMPORTE | CUENTA | CÓDIGO | CUENTA | IMPORTE |
5.000€ | Anticipos para inmovilizaciones intangibles | 209 | ||
1.050€ | H.P IVA soportado | 472 | ||
572 | Banco c/c instituciones de crédito | 6.050€ |
IMPORTE | CUENTA | CÓDIGO | CUENTA | IMPORTE |
15.500€ | Aplicaciones informáticas | 206 | ||
2.205€ | H.P IVA soportado | 472 | ||
209 | Anticipos para inmovilizaciones intangibles | 5.000€ | ||
173 | Proveedores de inmovilizado a l/p | 12.705€ |