Normativa referente a las aportaciones dinerarias
Antes de realizar el asiento debemos de conocer cual es la normativa aplicable para las aportaciones dinerarias. En este caso viene definido en el artículo 61 y 62 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Artículo 61. Nos dice que las aportaciones dinerarias deberán de efectuarse en euros o en su defecto establecer una equivalencia a euros con arreglo a la ley.
- Artículo 62. Hace referencia a la acreditación de las aportaciones dinerarias, que se hará ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento de capital. En el caso de las sociedades anónimas en las escrituras que consten sucesivos desembolsos deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a las escrituras o mediante su entrega para que el lo constituya a nombre de la sociedad. La vigencia de dicha certificación será de 2 meses, en caso de cancelación del depósito por quien lo constituya exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito.
En resumen, las aportaciones dinerarias deberán de efectuarse en euros, o en caso de ser en moneda extranjera establecer la equivalencia en euros. Estos deberán de depositarse en una entidad bancaria que expedirá un certificado de depósito con valía de 2 meses o desembolsar el dinero ante el notario para que el constituya el depósito a nombre de la sociedad.
Normativa sobre las aportaciones NO dinerarias
En cuanto a las aportaciones NO dinerarias existen condiciones diferentes si se trata de una sociedad limitada o una sociedad anónima. La principal diferencia se basa en la valoración y el informe necesario que deben de ejecutar para dichas aportaciones en las sociedades anónimas. Sin embargo en las sociedades limitadas no existe necesidad de realizar ningún informe referente a las aportaciones.
Tanto las condiciones como la valoración vienen recogidas en los Artículos 63-72 ambos inclusive. En este post vamos a tratar los referentes a la subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 63. En la escritura de constitución o de aumento de capital deberá describirse las aportaciones, indicar sus datos registrales (en caso de que los tenga), la valoración en euros que se le atribuya así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
- Artículo 64. En caso de aportación de bienes muebles o inmuebles el aportante está obligado a la entrega y saneamiento de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa. Así mismo, se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
- Artículo 65. En caso de aportación de derechos de crédito el aportante responderá de la legitimidad (que sea legal) y de la solvencia (capacidad de pago del deudor).
- Artículo 66. Si se realiza la aportación de una empresa el aportante estará obligado al saneamiento en su conjunto si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. Además quedará obligado al saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa que sean de importancia por su valor patrimonial.
Una vez conocida la normativa referente a las aportaciones dinerarias y no dinerarias veamos un supuesto práctico para entender como se contabilizan dichos movimientos.
Supuesto práctico como contabilizar las aportaciones dinerarias y no dinerarias en una sociedad
Se constituye la sociedad limitada “X” con un capital de 1.000.000€ dividido en 10.000 participaciones sociales emitidas al nominal. Las aportaciones de los socios van a ser las siguientes:
- 800.000€ de aportaciones dinerarias
- 200.000€ de aportaciones no dinerarias entre las que se encuentran 150.000€ de maquinaria y 50.000 de un elemento de transporte.
La totalidad de las aportaciones dinerarias son desembolsadas por los socios en el momento de la inscripción, además de la entrega de los bienes materiales (maquinaria y elementos de transporte).
Como se trata de una Sociedad Limitada no es obligatorio el informe del experto independiente sobre la valoración de las aportaciones no dinerarias, por lo que suponemos que no ha existido el mismo. Se ha elaborado el informe por parte de los administradores.
Solución:
Registro contable de la emisión de las acciones:
Por la percepción de las aportaciones realizadas por los socios
Por la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
De este modo el balance de la empresa quedaría de la siguiente forma: