A la hora de confeccionar el modelo del impuesto de sociedades, de ahora en adelante, IS nos encontraremos con diferentes situaciones que darán lugar a un resultado contable diferente del resultado fiscal. Estas situaciones harán que nos encontremos ante diferencias permanentes en el impuesto de sociedades.
Esto sucede porque desde la agencia tributaria no permiten la imputación en el resultado fiscal de diversos gastos e ingresos.
Un ejemplo común de diferencias permanentes las encontramos con la sanciones administrativas. Si por ejemplo tenemos una situación irregular referente a la prevención de riesgos laborales en nuestras instalaciones y la autoridad pertinente decide sancionarnos con 500€. Sucederá lo siguiente.
En primera instancia esos 500€ se consideran como un gasto para la empresa, que deberemos de contabilizar con la cuenta (678) Gastos Excepcionales de la que podremos generar la cuenta específica (678.1) Gastos Excepcionales Multa Inspección.
Por lo tanto esta cuenta se llevará como una cuenta normal del grupo (6) a pérdidas y ganancias que realizaremos a cierre del ejercicio, normalmente a 31/12/XX. Pero cuando realicemos el IS debemos de tener en cuenta, entre otros lo siguiente:
Artículo 15. Gastos NO deducibles:
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Atendiendo a esta ley podemos identificar que el Resultado Contable es diferente del Resultado Fiscal. De este modo debemos de eliminar el efecto en nuestra contabilidad de los 500€ referentes a la sanción.
Por lo tanto cuando ajustemos el resultado contable al fiscal como la multa supuso un gasto para nuestra empresa de 500€ realizaremos un Ajuste Positivo de +500€
Dado que este ajuste es permanente NO PROCEDE LA REALIZACIÓN DE NINGÚN ASIENTO a diferencia de lo que ocurre con los ajustes temporales que trataremos en otro artículo.
Tipos de diferencias permanentes en el Impuesto de Sociedades
Las diferencias permanentes son las producidas entre la Base Imponible del IS y el resultado contable antes de impuestos de un ejercicio, que no revierten en periodos sucesivos. Algunos de estos ejemplos son:
- Ingresos contables exentos de tributación (Por ejemplo ingresos extraordinarios derivados de la venta de inmovilizado, si seguidamente se reinvierten según los especificado en este artículo.)
- Ingresos fiscales no considerados ingresos contables (Por ejemplo precios de transferencia)
- Gastos contables no deducibles fiscalmente (multas, cestas de navidad, sanciones administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico…)
En resumen estos gastos e ingresos contables que fiscalmente no están reconocidos como tales en la ley o el reglamento del impuesto sobre sociedades, o bien ingresos y gastos fiscales que, contablemente no tienen esa consideración.