Convertirse en autónomo en España conlleva una serie de obligaciones fiscales que varían según la actividad económica, cuantía de ingresos, comunidad autónoma… En esta Guía 2024, abordaremos las principales obligaciones fiscales de los autónomos, con ejemplos concretos de un autónomo en el sector de la construcción y reformas, y de otro que gestiona una pequeña pastelería. Ambas actividades tienen matices distintos, pero en general deben cumplir con las mismas normativas fiscales vigentes.
Registro y alta como autónomo
Antes de analizar las obligaciones fiscales en detalle, es fundamental que el autónomo se haya dado de alta en:
- Agencia Tributaria (Hacienda): A través del Modelo 036 o el Modelo 037, el autónomo debe comunicar el inicio de su actividad económica. El Modelo 037 es la versión simplificada, normalmente para pequeños autónomos.
- Seguridad Social: El autónomo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y empezar a cotizar desde el primer día de actividad. Si es la primera vez que cotiza como autónomo tendrá una serie de beneficios que explicamos detalladamente en este post.
Ejemplo 1: Autónomo en construcción y reformas
Juan es un autónomo que realiza trabajos de construcción y reformas en viviendas. Al darse de alta, debe indicar el epígrafe correspondiente a su actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que para la construcción es el epígrafe 501.3. “Albañilería y pequeños trabajos construcción”.
Ejemplo 2: Autónomo con una pequeña pastelería
María ha abierto una pequeña pastelería. En su caso, el epígrafe en el IAE para su actividad sería el 644.1 “Comercio menor pan, pasteles, confitería, lácteos”
A continuación, se detallan las obligaciones fiscales principales que deben cumplir estos autónomos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF grava los ingresos obtenidos por el autónomo. Dependiendo del tipo de actividad y los ingresos, el autónomo puede optar por dos métodos para calcular y declarar este impuesto:
- Estimación directa: Aplicable a la mayoría de autónomos con una facturación inferior a 600.000 € anuales. Aquí, se declaran los ingresos menos los gastos deducibles.
- Estimación objetiva (módulos): Solo aplicable a ciertas actividades, como pequeños comercios o restauración, con límites de ingresos y compras.
Ejemplo: Juan (Construcción y reformas)
Juan tributa por estimación directa simplificada. Esto significa que en su declaración trimestral del IRPF (Modelo 130), deberá declarar el 20% de los beneficios (ingresos menos gastos) obtenidos en cada trimestre. Al final del ejercicio, ajustará el pago en la declaración anual o renta.
Ejemplo: María (Pastelería)
María podría optar por la estimación objetiva (módulos), ya que su actividad es compatible con este régimen. En este caso, su declaración se basará en una serie de parámetros (superficie del local, personal empleado, etc.) y no en los ingresos reales obtenidos. Igualmente María deberá cumplimentar trimestralmente el Modelo 131 con el que realizará los pagos a hacienda.
Normativa aplicable
El IRPF está regulado por la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las deducciones y bases imponibles se detallan en esta ley.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es otro impuesto fundamental que grava la venta de productos o la prestación de servicios. Los autónomos deben presentar el Modelo 303 trimestralmente, y en algunos casos, el Modelo 390 como resumen anual. También es posible que tu actividad esté recogida en el régimen de recargo de equivalencia en el que no deberás presentar el Modelo 303 de forma trimestral, como sucede con María.
Ejemplo: Juan (Construcción y reformas)
Juan aplica el tipo general del IVA (21%) en sus facturas. Debe declarar trimestralmente el IVA cobrado a sus clientes, descontando el IVA soportado (pagado en compras y gastos relacionados con su actividad). El resultado de esta declaración puede ser a ingresar (si ha cobrado más IVA del que ha pagado) o a devolver (si ha pagado más IVA del que ha cobrado). Además deberá de presentar el Modelo 390 anual informativo.
Ejemplo: María (Pastelería)
María, al vender productos, también aplica el IVA, pero en su caso, al ser una vendedora minorista, sus clientes son consumidores finales, se puede acoger al régimen de recargo de equivalencia. Al estar acogida a este régimen, no deberá de presentar modelos trimestrales de IVA como el 303, puesto que sus liquidaciones se realizan periódicamente con el pago del recargo de equivalencia.
Además, tenemos que tener en cuenta que a diferencia de Juan, María vende productos alimenticios, por lo que el IVA aplicable será del 10% o del 4% en algunos casos.
Normativa aplicable
El IVA está regulado por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Retenciones e ingresos a cuenta
Los autónomos que contratan empleados o subcontratan servicios deben realizar retenciones en sus facturas, y en algunos casos, realizar ingresos a cuenta por los rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Ejemplo: Juan (Construcción y reformas)
Si Juan subcontrata a otros autónomos o tiene empleados, debe aplicar retenciones en las nóminas y en las facturas de los profesionales. Estas retenciones se declaran y pagan a través de los modelos 111 (empleados) y 115 (alquileres). Ambos modelos son trimestrales, con el mismo periodo que los modelos 303 y 130. Además, a final de año se deberá de cumplimentar si es necesario el Modelo 180 (Alquileres) y el Modelo 190 (Trabajadores y Profesionales) ambos informativos y que recopilarán la información que se ha ido enviando en los modelos trimestrales a la AEAT.
Ejemplo: María (Pastelería)
En el caso de María, si alquila un local, debe retener el 19% del alquiler (si no está exento) y declararlo trimestralmente a través del Modelo 115. Pasa exactamente igual que con Juan, además del 19% del alquiler que debe retener María a su arrendador, deberá retener un X% (En función de las condiciones del trabajador) si contrata a un empleado. Este % de retención deberá abonarlo en la AEAT trimestralmente mediante el Modelo 111. Además de realizar los modelos informativos 180 y 190 de forma anual.
Pago a la Seguridad Social: Cuota de autónomos
Además de las obligaciones fiscales, los autónomos deben realizar una cotización a la Seguridad Social a través de la cuota de autónomos. Desde 2023, el sistema de cotización cambió, y ahora los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles), lo que ajusta mejor su contribución a su capacidad económica. Anteriormente el autónomo podía elegir su base de cotización libremente, de esto dependería su pensión futura y sus prestaciones.
Cálculo de la cuota en función de los ingresos
La cuota de autónomos ya no es fija como en años anteriores, sino que depende de los ingresos reales. Según los rendimientos netos que declare el autónomo, se aplican distintas bases de cotización. Para el cálculo de la cuota de autónomos recomendamos utilizar la propia web de la seguridad social que tiene una simulación de cuotas en función de los tramos de rendimientos en los que se encuentra el autónomo.
Nosotros vamos a realizar dos ejemplos ficticios con las personas y actividades nombradas anteriormente:
Ejemplo: Juan (Construcción y reformas)
Juan tiene unos rendimientos netos mensuales estimados de 1.500 €. En este caso, su cuota de autónomos estaría en torno a 300€/mes, como los ingresos a lo largo del año pueden variar al final se deberá de hacer un ajuste sobre esta.
Ejemplo: María (Pastelería)
María tiene unos rendimientos netos mensuales aproximados de 800 €. En este caso, su cuota de autónomos sería de alrededor de 260 €/mes, de la misma forma que con Juan, como estos ingresos pueden no ser estables en el tiempo, a final de año se deberá de hacer un reajuste.
Tarifa plana para pequeños autónomos
Para nuevos autónomos, el Gobierno ofrece una tarifa plana de 80 €/mes durante el primer año de actividad. Esta medida busca apoyar a los pequeños autónomos en sus inicios. A partir del segundo año, si sus ingresos siguen siendo bajos, pueden continuar pagando 80 €/mes por un año más. De lo contrario, deberán empezar a cotizar en función de sus ingresos. Explicamos detalladamente los requisitos para acogerte a la tarifa plana de la cuota de autónomos aquí.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un impuesto local que grava el ejercicio de actividades económicas. No obstante, los autónomos que facturan menos de 1 millón de euros anuales están exentos de pagarlo, aunque deben estar inscritos en el epígrafe correspondiente.
Conclusión
En general, ser autónomo conlleva una gran cantidad de pagos y obligaciones fiscales. Esta guía es un pequeño ejemplo de dos actividades comunes en España. Si tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales como autónomo puedes contactar directamente con una asesoría o buscar tu epígrafe del IAE en la página de la AEAT que te adjunto aquí. En esta página podrás encontrar todo sobre tus obligaciones fiscales, régimen de IVA e IRPF que te toque declarar en función de actividad…
Si además de esto, tienes dudas, puedes escribirme un comentario en la web en la parte de abajo y resolveré tus dudas encantado.